Por lo general, las instalaciones de paneles solares no se clasifican autom�ticamente como renovaci�n o reparaci�n de viviendas existentes a efectos de IVA reducido. Esto se debe a que, para calificar para el IVA reducido, los materiales no deben exceder el 40% del costo de la operaci�n. En la mayor�a de los casos, los paneles solares, inversor, cuadro protecciones, etc. superan este porcentaje, lo que no cumplir�a con el criterio c) del art�culo mencionado.
Adem�s, para ser considerada una obra de renovaci�n o reparaci�n a efectos del IVA reducido, esta debe formar parte de una reforma m�s amplia de la vivienda, no solo la instalaci�n de un nuevo sistema energ�tico.
Sin embargo, si tu situaci�n involucra una reforma integral de la vivienda que incluye, entre otras mejoras, la instalaci�n de paneles solares, y si el costo de los equipamientos no supera el 40% del coste total de la obra, entonces s� podr�as aplicar el IVA reducido.
Es importante que antes de tomar cualquier decisi�n consultes con un asesor fiscal o directamente en la delegaci�n de Hacienda para confirmar que tu caso concreto cumple con los requisitos establecidos para el IVA reducido del 10%. Si un cliente solicita la aplicaci�n de este tipo pero posteriormente se determina que no era procedente, la responsabilidad recaer�a en la empresa que emiti� la factura. Es el proveedor de bienes o servicios quien debe asegurarse de que se cumplen todas las condiciones para aplicar un tipo de IVA reducido.
]]>Hola Antonio,
Para aplicar el IVA reducido del 10% en las reformas integrales de tu vivienda, es imprescindible cumplir con ciertas condiciones y proporcionar pruebas de que la obra se realiza en tu residencia principal para uso personal y familiar.
Normalmente, las empresas constructoras o instaladoras solicitar�n ver tu licencia de obras para confirmar la propiedad y el car�cter personal de la construcci�n. Adem�s, deber�s firmar una declaraci�n de responsabilidad que acredite que la vivienda reformada ser� tu residencia habitual.
Si bien no es necesario darse de alta como autopromotor en Hacienda para estos efectos, para cualquier duda sobre c�mo proceder o si necesitas confirmar la informaci�n y cumplir con los requisitos, te recomiendo acercarte a la delegaci�n de Hacienda de tu localidad o consultar con un asesor fiscal. Ellos podr�n darte la orientaci�n precisa y asegurarte de que cumples con toda la normativa vigente para beneficiarte del IVA reducido.
Recuerda que la informaci�n fiscal puede variar y es importante tener la confirmaci�n de las autoridades competentes.
Espero que esta aclaraci�n te sea de ayuda.
]]>10.� Las ejecuciones de obra de renovaci�n y reparaci�n realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona f�sica, no act�e como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el p�rrafo anterior, tambi�n se comprender�n en este n�mero las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcci�n o rehabilitaci�n de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos a�os antes del inicio de estas �ltimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecuci�n o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operaci�n.
Entonces; la pregunta que debe responderse aqu� es si una instalaci�n de paneles solares es una renovaci�n o reparaci�n de una vivienda con mas de 2 a�os?
Me pareces que si, y entonces, si se puede aplicar el IVA reducida (10%) en la factura de instalaci�n, �No?
Puedes explicarme si porque no, o si, es verdad?
Un saludo,
Rudy
]]>Hola Jordi,
Como norma general el IVA aplicable en instalaciones fotovoltaicas es del 21%. Tan solo es posible aplicar un IVA reducido del 10% en supuestos muy espec�ficos recogidos en la Ley 37/1992 del IVA.
Este marco normativo establece que incluso en las autopromociones, cualquier actuaci�n ejecutada posteriormente a la construcci�n inicial o rehabilitaci�n de la vivienda est� sujeta a un gravamen del 21%. Por lo tanto, en tu caso, deber�as acogerte a ese citado 21% de IVA.
Si est�s interesado en recibir presupuesto fotovoltaico no dudes en contactar con nosotros en: https://www.solarix.es/?p=5878#comment-101
Gracias.